Convención Colectiva

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Denominaciones

La Convención tienen como objeto regular las relaciones jurídico -laborales y estipulaciones socioeconómicas entre las partes para promover el mejoramiento de las relaciones de trabajo, determinar condiciones y normas legales del contrato de trabajo.

La Convención incorpora el Código de Trabajo y leyes conexas y convenios de la Organización Internacional del Trabajo en lo que procedan.

Corresponde la Dirección General del Cuerpo de Bomberos la administración del personal y la UTH asesorar a la Dirección General en todo lo de su competencia, SICOBO velará por el cumplimiento de la Convención.

Inclusión del genero femenino.

La Organización establecerá las condiciones que objetivamente fortalezcan la inclusión de la mujer en la actividad bomberil.

CAPÍTULO II

JORNADA DE TRABAJO Y ASISTENCIA

El personal administrativo y técnico del Cuerpo de Bomberos tendrá una Jornada ordinaria semanal de 48 horas máximo de lunes a domingo, previendo al menos un día libre a la semana.

Queda a salvo de dicha jornada el personal que haya ingresado antes del 1 de febrero del 2016, para quienes aplicara la jornada ordinaria de lunes a viernes: diurna acumulativa de 8 horas veinte minutos, mixta de 7 horas y nocturna de 6 horas. Jefaturas 12 horas diarias.

La jornada del personal operativo: bomberos permanentes jornada especial de trabajo de 72 horas semanales y se les reconocerá:

  1. Sobresueldo equivalente al 20% del salario base correspondiente.
  2. Un subsidio mensual por alimentación de ₡15.000 por mes ajustable a inicio de primer trimestre de cada año.

Si deja la jornada de 72 horas deja de percibir los beneficios.

La Organización acondicionará las Estaciones con dormitorios, comedores y salas recreativas, sin que estas facilidades constituyan salario en especie.

La jornada ordinaria de los bomberos auxiliares es de 48 horas/semana, de lunes a sábado, de 8:00 am a 4:00 pm, sin reconocimiento de sobresueldo.

La DGCBCR es quien fija los horarios de jornadas para cada servicio.  Fuera de la jornada ordinaria los trabajadores están obligados a subsanar errores personales en los que haya incurrido, este tiempo no se considerará como extraordinario. El trabajo fuera de la jornada solo podrá ser autorizado por la Jefatura correspondiente.

Se entiende por tiempo extraordinario el que el trabajador labore en exceso de las jornadas ordinarias máximas señaladas en los artículos 6.,7, y 9 de la Convención.

Los Bomberos Permanentes que laboren en días de descanso absoluto, feriados o de asueto podrán pueden cobrar tiempo extraordinario.

Para pagar el salario por cada hora extra que se labores, se aplicarán las siguientes formulas:

Sueldo semanal x 1.5 = Jornada semanal ordinaria

Sueldo semanal x 2 = Jornada semanal ordinaria

Salario mensual x 12 x 2 = 52 x 84

Los Jefes de Dirección, Departamento y Unidad informaran a la UTH las ausencias de los trabajadores a su cargo.

La UTH se encargará de registra la asistencia de los funcionarios.

La omisión de marca ya sea entrada o salida se sancionará con amonestación escrita salvo que medie justificación de la Jefatura. El carnet de marca es de uso exclusivo de su del trabajador consignado en el mismo.

El trabajador que, por complacencia, negligencia, o con dolo marque una tarjeta, registre un nombre y firma o utilice un carnet que no sea el suyo, incurrirá en falta grave y se hará acreedor al despido sin responsabilidad patronal.}

Igualmente, a quien se le compruebe su consentimiento para que otro funcionario marcare por él.

El tiempo para almuerzo es de 40 minutos diarios, el cual está incorporado a la jornada de trabajo y por ello sujeto a pago.

CAPÍTULO III

FORMA DE PAGO DE SUELDOS, DECIMO Y TERCER MES Y SALARIO ESCOLAR

El salario mensual menos las deducciones correspondientes de pagará mediante adelantos de salario semanalmente, cada jueves, realizándose 52 pagos al año.

El aguinaldo se pagará en diciembre de cada año y en enero de cada año el beneficio del salario escolar.

CAPÍTULO IV

VACACIONES

El goce de vacaciones es obligatorio.

La Jefatura podrá pactar con el funcionario algún cambio necesario.

En casos de extrema urgencia debidamente fundamentada, la Jefatura podrá interrumpir o acordar con el funcionario una variación de la programación de sus vacaciones originalmente pactada.

Después de 50 semanas de trabajo los trabajadores disfrutaran de un periodo de vacaciones pagado conforme a la siguiente escala:

  • Para quienes se encuentren afectos al régimen de salario integral:
  • Por los primeros 10 (diez) periodos anuales 14 (catorce) días hábiles de vacaciones
  • A partir del año 11 (once) y hasta el año 20 (veinte) 17 (diecisiete) días hábiles de vacaciones
  • A partir del año 21 (veintiuno) 20 (veinte) días hábiles de vacaciones
  • Para quienes hayan ingresado a la Organización antes del 1⁰ de febrero del 2016:
  • Por los primeros 5 (cinco) periodos anuales 15 (quince) días hábiles de vacaciones
  • Del sexto al décimo periodo anual 20 (veinte) días hábiles de vacaciones inclusive
  • A partir del undécimo periodo anual                   30 (treinta) días hábiles de vacaciones

Del fraccionamiento de vacaciones para bomberos

El fraccionamiento de vacaciones se ajustará a lo dispuesto Enel articulo 158 del Código de Trabajo.

“ARTICULO158.-

Los trabajadores deben gozar sin interrupciones de su período de vacaciones. Estas se podrán dividir en dos fracciones, como máximo, cuando así lo convengan las partes, y siempre que se trate de labores de índole especial, que no permitan una ausencia muy prolongada

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 2919 de 24 de noviembre de 1961”

Las vacaciones por disfrutar se calcularán con base al salario del momento. En diciembre de cada año se liquidará el promedio de los sueldos extraordinarios devengados pro cualquier concepto.

De la compensación de vacaciones.

La Administración no está obligada a compensar vacaciones.

El puesto del trabajador en vacaciones deberá atenderse en forma eficiente y equitativa, la Jefatura hará la distribución correspondiente del trabajo sin que implique variación de sus salarios.

Se exceptúa los puestos de bomberos que serán sustituidos cuando corresponda según lo que determine la Administración.

El trabajador con más de 1 año consecutivo de servicios podrá solicitar al CB en anticipo, una suma equivalente o menor al monto de un sueldo mensual, no devengará intereses y será pagado en 10 cuotas mensuales consecutivas.

CAPÍTULO VI

LICENCIAS

Las licencias con o sin goce salario hasta por 2 meses serán aprobadas en primera instancia por la UTH. Si son negadas el afectado podrá acudir al nivel jerárquico superior quien decidirá en última instancia.

Las licencias de mas de 2 meses y hasta 1 año solo podrán ser concedidas por la Dirección General del Cuerpo de Bomberos.

Salvo las licencias sindicales todas las demás deberán ser justificadas debidamente.

Licencias con goce de salario

  1. En caso de matrimonio del trabajador, 5 (cinco) días hábiles, deberá avisar con 15 días naturales de anticipación a la fecha del matrimonio.
  2. Por fallecimiento del cónyuge, compañero o compañera, padres biológicos o adoptivos e hijos, hasta por 30 (treinta) días naturales. Sujeta a la presentación de los certificaos médicos y siempre y cuando la asistencia del trabajador al familiar enfermo sea necesaria para el tratamiento.
  3. En caso de enfermedad grave del cónyuge, compañero, compañera, padres biológicos o adoptivos e hijos del trabajador, podrá concederse licencia hasta 30 (treinta) días naturales. Se deberá presentar los certificados médicos correspondientes y comprobar que la asistencia del trabajador se requiere para que el familiar enfermo reciba su tratamiento.
  4. Por maternidad, a las trabajadoras se les reconocerá licencia conforme dispone el Código de Trabajo.
  5. A la madre adoptiva se le concederá 3 (tres) meses de licencia a partir del momento en que reciba a su hijo menor de edad.
  6. Cuando se trate de invitaciones extendidas por organismos internacionales para asistir a congresos, hasta 30 (treinta) días naturales, siempre que se vayan a tratar temas de interés para la Organización.
  7. Luego de finalizada la licencia indicada en el inciso d. anterior, y hasta que el hijo cumpla su primer año de vida, se otorga a la madre un día adicional por mes para que lleve al mismo a consulta médica.
  8. A las madres se les concede una hora diaria para lactancia durante el primer año de vida. Se podrá prolongar el periodo en el tanto se presente el certificado medico expedido por el pediatra correspondiente.
  9. Por el nacimiento de un hijo, al trabajador padre dos días hábiles de licencia, deben estar contemplado entre el internamiento y salida del cónyuge o compañera de la unidad de salud.

Cuando un trabajador sufriere detención policial o judicial, se concederá permiso sin goce de salario por todo el plazo que dure la medida cautelar mientras no exista resolución en firme. No aplica el permiso en aquellos casos de detención por pensión alimentaria o presuntos delitos tipificados en la Ley de Sicotrópicos.

Toda licencia deberá solicitarse concederse por escrito, excepto las señaladas en los incisos a, b, d, g, i del artículo anterior

En casos de licencias rechazadas el solicitante bien podrá someter el asunto a conocimiento de la Junta asesora de Relaciones Laborales pare el trámite de revisión correspondiente.

Para optar por licencias del inciso f. del articulo 29 el trabajador deberá contar con los siguientes requisitos:

  1. Tener más de un año de servicios continuos para la Institución.
  2. No haber sido suspendido en los 2 (dos) años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud.

Se concederá licencia por un periodo mayor de 2 (dos) meses calendario cuando:

  1. Exista enfermedad del trabajador
  2. Con base en las razones especiales brindadas por el trabajador.

Las licencias no contempladas en los artículos anteriores podrán concederse sin goce de sueldo, y solo serán aprobadas por el Consejo Directivo o la Dirección General, del Cuerpo de Bomberos.

CAPÍTULO VII

ADMINISTRACION Y CALIFICACION DEL PERSONAL

Todos los aspectos relativos a selección e ingreso de trabajadores, clasificación y reasignación de puestos, promociones, remociones y retribución de servicios se regirán por las disposiciones que siguen:

  1. Corresponde a la UTH asesorar a la Dirección General en su aplicación.
  2. Dentro de la información general que el BCBCR suministrará a todo nuevo trabajador, se otorgará al menos 1 (una) hora a SICOBO a través de los cursos de inducción a efecto de que éste dé a conocer los objetivos de la organización sindical.
  3. La UTH comunicará mensualmente a SICOBO sobre el ingreso de nuevos trabajadores.

La condición del trabajador en el Cuerpo de Bomberos puede ser:

  1. OCASIONAL: trabajos denominados a tiempo fijo o para obra determinada, conforme las previsiones de los artículos 26, 27 y 31 del Código de Trabajo. Debe existir un contrato escrito, esta categoría está excluida de los términos de la Convención Colectiva.
  2. TEMPORAL: Cuando se ocupe por tiempo determinado o indefinido una plaza que pertenece a otro trabajador.
  3. A PRUEBA: se refiere a los 4 primeros meses de servicios en una plaza, independientemente que lo contraten por tiempo definido o indeterminado según corresponda.
  4. EN FIRME: cuando se cumplan los siguientes requisitos:
  5. Que exista una vacante fija
  6. Que se encuentre en la nómina de elegibles para el puesto correspondiente.
  7. Que haya superado el periodo de prueba a satisfacción del Cuerpo de Bomberos.

Los bomberos se desempañarán en la sede institucional que la Administración disponga. Un traslado laboral indefinido de cualquier funcionario deberá producirse como máximo en un radio de 15 km del respectivo centro de costo, sin perjuicio de eventuales traslados debidamente consensuados.

Respecto del traslado de bomberos por tiempo definido se observarán las siguientes reglas:

  1. Salvo casos de urgencia extrema, el bombero se le informara del traslado con al menos 24 horas de anticipación. No son considerados casos de urgencia sustituciones por vacaciones.
  2. Si el traslado es a 70 km o más se reconocerá el disfrute de un día hábil de descanso adicional, si el periodo es de 15 días naturales o menos de 30. Si el traslado es 30 días naturales y hasta 3 meses, se reconocerá el disfrute de 3 días naturales de descanso adicional por cada periodo.
  3. Previo la traslado hasta por 30 días, el bombero permanente será provisto del 90% de los viáticos por alimentación y el 100% de los gastos del transporte.
  4. Los bomberos permanentes que sean trasladados fuera de su centro de trabajo, en una distancia de 70 kilómetros viajaran en su día de servicio directo al lugar de trabajo.

CAPÍTULO VIII

DE LSO REGIMENES SALARIALES

La tabla de salarios y categorías solo para los trabajadores que ingresaron al Cuerpo de Bomberos a partir del 01 de febrero del 2016, quedan a salvo de dicha tabla los trabajadores cuyos salarios sean regulados por las leyes profesionales o técnicas especiales, como médicos, enfermeras a quienes se les aplicará únicamente lo referente a cesantía, vacaciones y jornada normada a este capítulo.

Dicha tabla tiene las siguientes condiciones de aplicación:

  1. Mantendrá lógica justificación y estructura económica integral el conjunto de las obligaciones salariales que se determinen para cada puesto, grupo o categoría, debido a las funciones y responsabilidades, competitividad en el mercado salarial, jornada laboral, retención de talento, la promoción y motivación del recurso humano, la posición percentil, en el mercado salarial, la ubicación del área productiva o servicio del puesto y las políticas de Talento Humano.
  2. El salario integral excluye el pago de los pluses contemplados en los artículos 42, 43 incisos a), b), c), d) y g), 45, 46 y lo que se conoce como, Plus Art. 41, de la Junta Directiva del INS, y cualquier otro que a futuro genere la presente convención colectiva.
  3. El salario integral contempla los reconocimientos por concepto de dedicación exclusiva y prohibición en los casos que lo ameriten.
  4. Quedan a salvo del inciso b. el reconocimiento por disponibilidad y cualquier otro que el Consejo Directivo aprueba previo estudio técnico.

Del ajuste del salario integral

El salario integral no estará afecto a los aumentos decretados pro el Gobierno, sí estará sujeto a un ajuste anual retroactivo al mes de enero de cada año.

Del régimen salarial tradicional

Aplica solo para los trabajadores que ingresaron al Cuerpo de Bomberos antes del 01 de febrero del 2016, relacionara las especificaciones de clase con la escala de salarios que corresponda. Los salarios están afectos a pluses y cuando corresponda al reconocimiento de dedicación exclusiva y prohibición. Se ajustarán según dispongan las partes suscriptoras de la convención o de conformidad con los decretos de salarios mínimos que emita el Consejo Nacional de Salarios.

CAPÍTULO IX

CLASIFICACION Y RECALIFICACIÓN DE PUESTOS

Se establece un manual de clasificación de puestos por clase, corresponde a la UTH prepara y actualizarlo.

La UTH suministrara a SICOBO un ejemplar del manual descriptivo de clases de puestos y todas sus modificaciones.

CAPÍTULO X

ANUALIDADES Y SOBRESUELDOS

Solo los funcionarios que ingresaron a la Organización antes del 1⁰ de febrero del 2016, el reconocimiento de anualidades se ajustara a la siguiente tabla:

La anterior tabla de anualidades se aplicará conforme a las siguientes normas:

  1. Por cada año de trabajo eficiente y durante los primeros 5 (cinco) años de labor, tiene derecho a un aumento salarial de acuerdo con la categoría y los pasos salariales establecidos en la tabla. Aumentos por antigüedad se aplicarán el día que cumpla cada aniversario desde su fecha de ingreso.
  2. Después del primer quinquenio y hasta los 10 años de servicio recibirá un aumento por cada año de servicio de un 7% de igual forma a partir del año 11 y hasta el año 25 un 4%, a partir del año 26 hasta su retiro un 3% de su salario base. Para los bomberos con horario de 72 horas se aplicará a la sumatoria del salario base mas el 20% de sobresueldo.
  3. Cuando ocurra un traslado, el trabajador recibirá el mismo salario a menos que tenga derecho a un aumento según los incisos a) y b) de este artículo.
  4. En caso de ascenso tiene derecho a recibir el salario básico del nuevo puesto más la acumulación de pasos por años de servicio eficiente, si la suma fuera menor al salario que devengaba en el puesto anterior el salario no sufrirá variación.
  5. El pago se hará en la forma indicada en el articulo 19 de esta convención.
  6. Ningún trabajador podrá percibir un salario total mayor al salario total de Director General.
  7. Se reconocerá un sobresueldo del 25% sobre el salario base para las siguientes técnicos y profesionales:

Analista informático I

Analista informático II

Técnico en informática

Profesional en Informática I

Profesional en informática II

Profesional en informática III

  1. Para efecto de este capitulo y de vacaciones se reconocerán los años de servicio en cualquier otra dependencia del Sector Público, aunque haya existido pago de prestaciones legales o solución de continuidad en los servicios.

La Dirección General determinará y fijará la retribución de los puestos de la Organización.

Si a causa de una reforma a la tabla de salarios o por reasignación de un puesto se fijare una escala diferente, la nueva remuneración de ajustará sumando al sueldo básico los pasos acumulados por años de servicio.

Tabla de sobresueldos para puestos de Jefatura y Profesionales:

Si la prestación de un servicio requiriese a juicio de la DG de la provisión de alimento, hospedaje, uniforme, o cualquier otro menester su costo no será deducido del salario.